miércoles, 18 de diciembre de 2013

Un país y tres Constituciones
Por  | LA NACION 

Si preguntamos a los argentinos cuál es la ley más importante del país, aquella que debiera defenderse por sobre cualquier otra, la mayoría contestaría que es la Constitución. La Ley Suprema. Aquella que condensa los principios, valores y derechos propios de nuestro ser y sienta las bases sólidas del modelo de país que por mayoría elegimos.
La realidad, sin embargo, nos muestra a los argentinos en un permanente enfrentamiento, peleando por principios, valores y derechos diferentes. La política lo alienta. Un mismo texto parecería justificar distintas visiones, ideales y sus correspondientes acciones. Esta realidad tampoco escapa al Poder Judicial, garante de la Constitución y responsable de la decodificación e interpretación de sus principios, valores y derechos. No resulta extraño entonces que el país deambule a la deriva, entre distintas concepciones acerca de la Justicia, la propiedad privada, función del Estado, alcances de la libertad de expresión, derechos individuales y colectivos.
En este contexto en el que parece que todo es posible, aun pasar por encima de las leyes, explicaciones existen muchas. Ensayo una de ellas, desconocida por el argentino medio y desconocida o negada artera e interesadamente por operadores políticos y judiciales.
No resulta extraño entonces que el país deambule a la deriva, entre distintas concepciones acerca de la Justicia, la propiedad privada, función del Estado, alcances de la libertad de expresión, derechos individuales y colectivos
Una sola constitución rige en la Argentina. Pero como la ficción supera la realidad, en la realidad del imaginario colectivo argentino coexisten simultáneamente tres Constituciones. 1) Constitución de 1853, que tiene sus bases en la Constitución de los Estados Unidos y algo de Francia. Liberal, centrada en el individuo y en la protección de sus derechos. Defensora de la propiedad privada y un Estado chico, con frenos y contrapesos que eviten que el Estado anule al individuo. La ley por encima de todo. 2) Constitución de 1994, que sin suprimir las bases de 1853, incorpora el Estado de Bienestar que surge en el mundo occidental en los años 30. Orientada hacia intereses colectivos, el reconocimiento de nuevos derechos, con una tendencia a la primacía de los derechos sociales sobre los individuales, y un Estado protector y más activo que asegure la concreción de esos derechos. 3) Constitución aún no escrita. Modelo Venezuela 1999, Ecuador 2008 y Bolivia 2009, producto del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano. Se basa en la participación directa del pueblo en todas las decisiones, como poder constituyente, a través de consultas, referéndum, revocatorias y control ciudadano. Orientadas al "pueblo", sujeto colectivo que tiene primacía frente a los poderes constituidos del Estado, sus instituciones y leyes.
Organizaciones civiles, políticos y jueces piensan, administran e imparten justicia mirando estos tres modelos, cada uno según su sano o interesado interés. Los modelos apuntan para lados distintos. Para distintos lados van las políticas y los fallos que manejan la Argentina. Chocan entre ellos, no suman, consumen aleatoriamente recursos de todos, ricos y pobres. Ni atisbos de un modelo mínimamente compartido que, aun con contradicciones, problemas y conflictos, nos permita vivir medianamente en paz y salir adelante social y económicamente.
Más allá de lo que cada uno crea y quiera, una sola Constitución está vigente, la de 1994. Con sus aciertos, errores y contradicciones. Ella debiera ser el punto de partida para construir una base lo bastante sólida que nos permita un mínimo de consenso y equilibrio para llegar a un modelo de país que incluya a la mayor cantidad posible de personas, pero lo suficientemente flexible como para receptar el dinamismo de una evolución y revolución en los derechos que caracteriza el mundo moderno, se la comparta o no..